El fallecimiento de una persona supone el bloqueo de sus cuentas bancarias hasta que sus herederos acrediten su legitimación para poder disponer del dinero o de los productos bancarios (acciones, bonos, etc.) que hubiera en ella.
Para poder retirar el dinero o cancelar la cuenta se requiere, en principio, la siguiente documentación, ya que algunas entidades bancarias suelen exigir documentación adicional:
Testamento o declaración de herederos.
Certificado literal de defunción.
Certificado de actos de últimas voluntades.
Justificante de la liquidación del Impuesto de Sucesiones.
Documento acreditativo de la condición de heredero.
Documento de partición y adjudicación de los bienes heredados.
En Inventarium, nos encargamos de la gestión eficiente de documentación y trámites ante el Registro General de Actos de Última Voluntad, ofreciendo asesoramiento tras la pérdida de un ser querido. Realizamos por usted todos los trámites derivados del fallecimiento, con el objetivo de aliviar su carga emocional y administrativa, asegurando que todo se realice sin complicaciones. Estamos aquí para facilitar este proceso difícil en su totalidad.