Se ha de dar de baja a la persona fallecida del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del régimen al que perteneciese.
Se podrán solicitar las pensiones a las que se tenga derecho: viudedad, orfandad, o a favor de familiares.
Si la persona fallecida estaba en situación de alta en la Seguridad Social, o era beneficiaria de una pensión de jubilación o incapacidad permanente, se podrá solicitar el auxilio por defunción (cuota única de 46,50 Euros) en favor de los familiares que se hicieron cargo de los gastos del sepelio durante los cinco años siguientes a la fecha de fallecimiento.
Los regímenes asimilados también generan el derecho a percibir una prestación equivalente al auxilio por defunción.
En Inventarium, nos encargamos de la gestión eficiente de documentación y trámites ante el Registro General de Actos de Última Voluntad, ofreciendo asesoramiento tras la pérdida de un ser querido. Realizamos por usted todos los trámites derivados del fallecimiento, con el objetivo de aliviar su carga emocional y administrativa, asegurando que todo se realice sin complicaciones. Estamos aquí para facilitar este proceso difícil en su totalidad.