En primer lugar, es necesario disponer del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de la persona fallecida para realizar algunas gestiones.
Tras el fallecimiento se podrá expedir el certificado literal de defunción en el Registro Civil del lugar de óbito. Dicho certificado es necesario para inscribir la defunción en el Libro de Familia y solicitar a partir de los 15 días hábiles desde la fecha de fallecimiento el certificado de actos de últimas voluntades junto con el certificado de contrato de seguros de cobertura de fallecimiento.
El certificado de actos de últimas voluntades acredita si una persona ha dejado o no testamento, y ante qué notario y la fecha del último testamento.
El certificado de contrato de seguros de cobertura de fallecimiento acredita los contratos vigentes en los que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora.
En Inventarium, nos encargamos de la gestión eficiente de documentación y trámites ante el Registro General de Actos de Última Voluntad, ofreciendo asesoramiento tras la pérdida de un ser querido. Realizamos por usted todos los trámites derivados del fallecimiento, con el objetivo de aliviar su carga emocional y administrativa, asegurando que todo se realice sin complicaciones. Estamos aquí para facilitar este proceso difícil en su totalidad.