Documentación

1.- Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

En primer lugar, es necesario disponer del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de la persona fallecida para realizar algunas gestiones.

2. Certificado literal de defunción.

Tras el fallecimiento se podrá expedir el certificado literal de defunción en el Registro Civil del lugar de óbito. Dicho certificado es necesario para inscribir la defunción en el Libro de Familia y solicitar a partir de los 15 días hábiles desde la fecha de fallecimiento el certificado de actos de últimas voluntades junto con el certificado de contrato de seguros de cobertura de fallecimiento.

3.- Certificado de actos de últimas voluntades.

El certificado de actos de últimas voluntades acredita si una persona ha dejado o no testamento, y ante qué notario y la fecha del último testamento.

  • Si hubiera testamento, los herederos deberán acudir a la notaria donde se encuentre depositado, o en su defecto, al Archivo General de Protocolos.
  • Si no hubiera testamento, los herederos deberán acudir a una notaría para realizar la declaración de herederos.

4.- Certificado de contrato de seguros de cobertura de fallecimiento.

El certificado de contrato de seguros de cobertura de fallecimiento acredita los contratos vigentes en los que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora.

En Inventarium, nos encargamos de la gestión eficiente de documentación y trámites ante el Registro General de Actos de Última Voluntad, ofreciendo asesoramiento tras la pérdida de un ser querido. Realizamos por usted todos los trámites derivados del fallecimiento, con el objetivo de aliviar su carga emocional y administrativa, asegurando que todo se realice sin complicaciones. Estamos aquí para facilitar este proceso difícil en su totalidad.

Guía

Resumen / Gráfica

Resumen / Gráfica

Este gráfico contiene un resumen de los trámites que se han de realizar y sus plazos de tiempo
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Documentación

Documentación

En primer lugar, es necesario disponer del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de la persona fallecida para realizar algunas gestiones.
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INSS y asimilados

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Se ha de dar de baja a la persona fallecida del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del régimen al que perteneciese.
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Tributación

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Se deberá tributar por el Impuesto de Sucesiones y por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía)
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Cuentas bancarias de la persona fallecida

Cuentas bancarias de la persona fallecida

El fallecimiento de una persona supone el bloqueo de sus cuentas bancarias
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Servicios de Gestión y Tramitación

Servicios de Gestión y Tramitación

En Inventarium nos ocupamos en ayudar a las familias con todos los trámites legales y administrativos necesarios tras el fallecimiento de un familiar o allegado.
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