Se deberá tributar por el Impuesto de Sucesiones y por el Impuesto sobre el Incremento
del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía). Sólo se deberá tributar por este último cuando así lo exijan los municipios donde radiquen los bienes inmuebles que se hayan heredado. Ambos impuestos se deberán abonar en el plazo de seis meses con posibilidad de prórroga de seis meses más que se deberá solicitar durante los cinco primeros meses en el caso del Impuesto de Sucesiones y durante los seis primeros meses en el caso de la plusvalía.
Debe presentarse en el lugar donde la persona fallecida tenía su residencia habitual.
En el caso de que haya heredado bienes inmuebles, tendrá que abonar este impuesto y así poder cambiar la titularidad del inmueble en el Ayuntamiento donde se encuentren situados.
Recuerde que también debe presentar la declaración del IRPF de la persona fallecida en el período correspondiente (meses de abril a junio), en caso de que por sus ingresos tuviera obligación de hacerlo o, aunque no tuviera que presentarla, tuviera derecho a devolución.
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